¿Los menores tienen responsabilidad penal?

En España la normativa que regula la responsabilidad penal de los menores está contenida fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/2000. La edad mínima de imputabilidad penal es 14 años. Esto significa que:

  • Menores de 14 años: inimputables penalmente. No pueden ser juzgados como autores de delito en el sistema penal. Sí pueden existir consecuencias civiles y medidas de protección.
  • De 14 a 18 años: son responsables penalmente bajo el régimen de responsabilidad penal juvenil. Se les aplican medidas específicas de carácter educativo y reinsertador.
  • Mayores de 18 años: se aplica el Código Penal, aunque excepcionalmente puede valorarse aplicarles el régimen juvenil hasta los 21 años.

El sistema penal juvenil busca principalmente la reeducación, la reinserción social y la protección del menor. Por ello las medidas son distintas de las penas de los adultos.

Medidas aplicables a menores

Cuando un menor de entre 14 y 18 años comete un delito, los Juzgados de Menores pueden imponer distintas medidas:

  • Amonestación: advertencia formal en casos leves o primer incidente.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: trabajos de reparación o utilidad pública.
  • Libertad vigilada: supervisión y obligación de cumplir condiciones específicas.
  • Internamiento: en régimen abierto, semiabierto o cerrado, aplicable en delitos graves o reiterados.
  • Medidas terapéuticas: cuando existan adicciones o trastornos de conducta que requieran tratamiento.

La duración y el tipo de medida dependen de la gravedad de los hechos, la edad, la madurez del menor y sus antecedentes.

Responsabilidad civil de los padres

Aunque un menor de menos de 14 años no tenga responsabilidad penal, sí pueden exigirse responsabilidades civiles a sus padres o tutores por los daños ocasionados. Además, la ley les impone deberes de vigilancia y educación.

Derechos del menor en el proceso penal juvenil

Durante todo el procedimiento deben respetarse garantías reforzadas como:

  • Derecho a abogado especializado en menores.
  • Derecho a ser informado y comprendido.
  • Protección de su intimidad y de su desarrollo psicológico.
  • Preservación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Delitos digitales y nuevas realidades

El uso de Internet ha introducido nuevos delitos como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes o el grooming. Si los comete un menor entre 14 y 18 años, pueden dar lugar a responsabilidad penal juvenil.

Conclusión

En conclusión: los menores no son penalmente responsables antes de los 14 años. A partir de esa edad se les aplica un régimen especial centrado en la educación y la reinserción. Los padres deben conocer tanto sus obligaciones civiles como los derechos que asisten a sus hijos.

Abogado penalista especializado en menores

Si su hijo ha cometido un delito o ha sido víctima de uno, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado penalista especializado en menores. En nuestro despacho de Bilbao le orientaremos sobre todas las cuestiones legales y le acompañaremos durante el procedimiento.

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