¿Los menores tienen responsabilidad penal?

Responsabilidad penal de los menores en España

En España la normativa que regula la responsabilidad penal de los menores está contenida fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/2000. La edad mínima de imputabilidad penal es 14 años. Esto significa que:

  • Menores de 14 años: inimputables penalmente. No pueden ser juzgados como autores de delito en el sistema penal. Sí pueden existir consecuencias civiles y medidas de protección.
  • De 14 a 18 años: son responsables penalmente bajo el régimen de responsabilidad penal juvenil. Se les aplican medidas específicas de carácter educativo y reinsertador.
  • Mayores de 18 años: se aplica el Código Penal, aunque excepcionalmente puede valorarse aplicarles el régimen juvenil hasta los 21 años.

El sistema penal juvenil busca principalmente la reeducación, la reinserción social y la protección del menor. Por ello las medidas son distintas de las penas de los adultos.

Medidas aplicables a menores

Cuando un menor de entre 14 y 18 años comete un delito, los Juzgados de Menores pueden imponer distintas medidas:

  • Amonestación: advertencia formal en casos leves o primer incidente.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: trabajos de reparación o utilidad pública.
  • Libertad vigilada: supervisión y obligación de cumplir condiciones específicas.
  • Internamiento: en régimen abierto, semiabierto o cerrado, aplicable en delitos graves o reiterados.
  • Medidas terapéuticas: cuando existan adicciones o trastornos de conducta que requieran tratamiento.

La duración y el tipo de medida dependen de la gravedad de los hechos, la edad, la madurez del menor y sus antecedentes.

Responsabilidad civil de los padres

Aunque un menor de menos de 14 años no tenga responsabilidad penal, sí pueden exigirse responsabilidades civiles a sus padres o tutores por los daños ocasionados. Además, la ley les impone deberes de vigilancia y educación.

Derechos del menor en el proceso penal juvenil

Durante todo el procedimiento deben respetarse garantías reforzadas como:

  • Derecho a abogado especializado en menores.
  • Derecho a ser informado y comprendido.
  • Protección de su intimidad y de su desarrollo psicológico.
  • Preservación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Delitos digitales y nuevas realidades

El uso de Internet ha introducido nuevos delitos como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes o el grooming. Si los comete un menor entre 14 y 18 años, pueden dar lugar a responsabilidad penal juvenil.

Conclusión

En conclusión: los menores no son penalmente responsables antes de los 14 años. A partir de esa edad se les aplica un régimen especial centrado en la educación y la reinserción. Los padres deben conocer tanto sus obligaciones civiles como los derechos que asisten a sus hijos.

Abogado penalista especializado en menores

Si su hijo ha cometido un delito o ha sido víctima de uno, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado penalista especializado en menores. En nuestro despacho de Bilbao le orientaremos sobre todas las cuestiones legales y le acompañaremos durante el procedimiento.

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