En España la normativa que regula la responsabilidad penal de los menores está contenida fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/2000. La edad mínima de imputabilidad penal es 14 años. Esto significa que:
El sistema penal juvenil busca principalmente la reeducación, la reinserción social y la protección del menor. Por ello las medidas son distintas de las penas de los adultos.
Cuando un menor de entre 14 y 18 años comete un delito, los Juzgados de Menores pueden imponer distintas medidas:
La duración y el tipo de medida dependen de la gravedad de los hechos, la edad, la madurez del menor y sus antecedentes.
Aunque un menor de menos de 14 años no tenga responsabilidad penal, sí pueden exigirse responsabilidades civiles a sus padres o tutores por los daños ocasionados. Además, la ley les impone deberes de vigilancia y educación.
Durante todo el procedimiento deben respetarse garantías reforzadas como:
El uso de Internet ha introducido nuevos delitos como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes o el grooming. Si los comete un menor entre 14 y 18 años, pueden dar lugar a responsabilidad penal juvenil.
En conclusión: los menores no son penalmente responsables antes de los 14 años. A partir de esa edad se les aplica un régimen especial centrado en la educación y la reinserción. Los padres deben conocer tanto sus obligaciones civiles como los derechos que asisten a sus hijos.
Si su hijo ha cometido un delito o ha sido víctima de uno, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado penalista especializado en menores. En nuestro despacho de Bilbao le orientaremos sobre todas las cuestiones legales y le acompañaremos durante el procedimiento.