Falsificación de documentos privados

En nuestra legislación penal existen unos delitos relativos a falsificación de documentos privados. Se trata de una cuestión importante, ya que los documentos de este tipo pueden tener mucha trascendencia. Es por eso que invitamos a seguir leyendo esta información para saber más sobre el tema.

Falsificación de documentos privados

Según el Código Penal, en sus artículos 395 y 396, quedan castigadas las siguientes conductas:

  • El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.*
  • El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


*Las falsedades a las que se refiere el artículo son las siguientes:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Consultar abogado penalista

Si estamos teniendo algún tipo de problema con estas u otras situaciones relacionadas con un delito, se aconseja acudir a un abogado penalista para que analice el caso y tome las medidas oportunas. Por ello, le recordamos que puede acudir a nuestro Despacho de Bilbao para exponernos su situación y orientarle adecuadamente. Para ello puede llamarnos por teléfono o utilizar el siguiente formulario de contacto, y le daremos respuesta lo antes posible. Deseamos ofrecerle un servicio que sea de su totalidad satisfacción, por lo que trabajaremos con la máxima profesionalidad.

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