En nuestra legislación penal existen unos delitos relativos a Falsificación de documentos privados. Se trata de una cuestión importante, ya que los documentos de este tipo pueden tener mucha trascendencia en la vida cotidiana: contratos, recibos, justificantes, autorizaciones, acuerdos entre particulares o incluso documentos que se aportan en procedimientos judiciales. Por eso, cuando aparece una falsedad documental, el problema no es solo “formal”: puede implicar perjuicios económicos, conflictos laborales, daños reputacionales y consecuencias penales.
Además, en la práctica muchas personas confunden la falsedad en documento privado con la falsedad en documento publico. No es lo mismo falsificar un contrato privado entre particulares que manipular un documento oficial. El tratamiento penal y la gravedad pueden variar según el tipo de documento, el uso que se le dé y el perjuicio causado. A continuación, mantenemos el contenido original y lo ampliamos para que entienda qué conductas se castigan, qué artículos se aplican y qué conviene hacer si se ve afectado.
En nuestra legislación penal existen unos delitos relativos a falsificación de documentos privados. Se trata de una cuestión importante, ya que los documentos de este tipo pueden tener mucha trascendencia. Es por eso que invitamos a seguir leyendo esta información para saber más sobre el tema.
Según el Código Penal, en sus artículos 395 y 396, quedan castigadas las siguientes conductas:
*Las falsedades a las que se refiere el artículo son las siguientes:
Cuando se habla de falsedad documental codigo penal, normalmente se está haciendo referencia a un conjunto de artículos que describen distintas formas de falsificación. En los documentos privados, el núcleo está en lo que usted ya ha leído: alterar, simular o atribuir intervenciones/declaraciones falsas. Estas conductas, si se hacen con finalidad de perjudicar a otro, encajan en el delito falsedad documental.
Por eso, la frase “falsedad documental delito” suele aparecer vinculada a situaciones como:
El contenido original menciona expresamente el articulo 390 codigo penal (también buscado como art 390 codigo penal). Es un artículo clave porque describe tipos de falsedad que luego se “arrastran” a otros delitos, como ocurre con la falsificación de documentos privados a través del artículo 395.
Dicho de forma sencilla: el artículo 390 marca qué se entiende por falsificar (alterar elementos esenciales, simular un documento o atribuir intervenciones/declaraciones falsas). Luego, otros artículos determinan cómo se castiga según el tipo de documento (público u privado) y el uso que se haga.
Dentro de la falsedad documento privado (o falsedad en documento privado) hay un supuesto que genera muchísimas consultas: falsificar firma. Y aquí conviene ser directo: falsificar una firma es delito cuando se hace para dar apariencia de autenticidad a un documento y perjudicar a otra persona o producir efectos jurídicos.
Ejemplos habituales:
En estos casos, además del análisis penal, suele ser determinante la prueba pericial caligráfica (peritaje de firma), porque es lo que permite acreditar si la firma es auténtica o no.
En una sentencia por falsificación de firma o en sentencias por falsedad documental, lo que suele analizarse con más detalle es:
Esto es importante porque, en ocasiones, la clave no está solo en “quién falsificó”, sino en quién usó el documento y con qué finalidad. Precisamente por eso, el artículo 396 castiga también el uso consciente de un documento falso.
Muchos usuarios buscan falsedad documento publico, falsedad en documento publico o incluso falsificacion de documento publico codigo penal. La diferencia esencial es que el documento público (o oficial) afecta a la fe pública: certificados, documentos administrativos, notariales, etc. Por esa razón, el reproche penal suele ser más severo.
En términos prácticos, no se valora igual falsificar un contrato entre particulares que manipular un documento oficial. Además, el tipo de prueba y los organismos implicados también cambian.
Cuando aparece documentacion falsa o documentos falsos, además de lo penal, suele haber efectos “colaterales” muy relevantes:
En algunos supuestos, las personas afectadas preguntan por indemnización por falsificar firma. La indemnización no es automática por el mero hecho de existir un delito, pero puede reclamarse si se acredita daño real (por ejemplo, cobros indebidos, pérdida patrimonial, perjuicio profesional, etc.).
Es normal buscar falsificacion de documentos pena, falsedad documental pena, falsedad documental penas o pena por falsedad documental. En el propio texto original se recoge el marco para el documento privado: prisión de seis meses a dos años cuando se falsifica para perjudicar a otro (art. 395), y pena inferior para quien usa a sabiendas un documento falso (art. 396).
Dicho esto, la pena concreta puede depender de múltiples factores: circunstancias del hecho, uso del documento, perjuicio causado, antecedentes, atenuantes o agravantes, etc. Por eso, aunque existan rangos, cada caso requiere una valoración realista y personalizada.
También aparece mucho la búsqueda delito leve falsedad documental. Aquí conviene ir con cuidado: no todas las falsedades se consideran leves. La calificación depende del tipo penal aplicable y de la gravedad del hecho. En falsedades documentales, lo habitual es que se trate de delitos con entidad suficiente como para no encajar automáticamente en la categoría de “leve”. Por eso, si alguien le dice “no pasa nada, esto es leve”, no conviene asumirlo sin revisar el caso y el artículo concreto aplicable.
Otra consulta recurrente es hacer documento de identidad falso. Aunque su artículo trate de documento privado, este ejemplo sirve para entender que cuando se entra en documentos oficiales (DNI, pasaporte, permisos oficiales), el escenario penal suele ser más serio por afectar a la fe pública y a la seguridad jurídica. Si existe una investigación por documentos de identidad falsos, es especialmente recomendable actuar con asesoramiento legal inmediato.
Si estamos teniendo algún tipo de problema con estas u otras situaciones relacionadas con un delito, se aconseja acudir a un abogado penalista para que analice el caso y tome las medidas oportunas. Por ello, le recordamos que puede acudir a nuestro Despacho de Bilbao para exponernos su situación y orientarle adecuadamente. Para ello puede llamarnos por teléfono o utilizar el siguiente formulario de contacto, y le daremos respuesta lo antes posible. Deseamos ofrecerle un servicio que sea de su totalidad satisfacción, por lo que trabajaremos con la máxima profesionalidad.
Ante una posible falsedad documental, lo más importante es no improvisar. Conserve el documento, evite manipularlo, recopile comunicaciones relacionadas (correos, mensajes, contratos, recibos) y busque asesoramiento cuanto antes. En este tipo de asuntos, una actuación rápida permite asegurar pruebas, solicitar periciales a tiempo y escoger la estrategia adecuada, tanto si usted es víctima como si está siendo investigado.