>Medidas no privativas de libertad: qué son y por qué existen en el Código Penal

Cuando se piensa en consecuencias penales, lo primero que suele venir a la cabeza es la prisión. Sin embargo, el sistema penal español no se limita a las penas privativas de libertad (o penas privativas de la libertad). El Código Penal también prevé respuestas que, sin implicar entrar en prisión, restringen derechos o imponen controles y obligaciones. A ese conjunto se le suele llamar Medidas no privativas de libertad.

En la práctica, estas medidas pueden imponerse junto a una condena, durante su ejecución o en supuestos específicos previstos por la ley. El objetivo suele ser doble: proteger a la sociedad (evitando riesgos de reincidencia) y facilitar que la respuesta penal sea proporcional, sin recurrir siempre a la privacion de libertad como única herramienta.

Para entender la diferencia, conviene tener claro que una cosa es una pena privativa de la libertad (por ejemplo, prisión) y otra una medida que limita otros derechos (por ejemplo, prohibición de conducir o portar armas). A continuación, mantenemos el contenido original y lo ampliamos con explicaciones prácticas, integrando las palabras clave de forma natural.

Medidas no privativas de libertad

Además de la privación de libertad (prisión), que es probablemente la medida más conocida, el Código Penal también recoge algunas medidas de diferente característica. Se trata, como su nombre indica, de medidas que no implican privación de libertad, pero que restringen otros derechos. Según el artículo 105, "en los casos previstos en los artículos 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación. Deberá asimismo imponer alguna o algunas de dichas medidas en los demás casos expresamente previstos en este Código".
Estas medidas a las que nos referimos son las siguientes, según su duración:

  • Por un tiempo no superior a cinco años, se pueden establecer la libertad vigilada o la custodia familiar.
  • Por un tiempo de hasta diez años, se podrán establecer la libertad vigilada; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.


Para decretar la obligación de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artículo, así como para concretar dicha obligación cuando por ley viene obligado a imponerlas, el Juez o Tribunal sentenciador deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

Penas privativas de libertad y medidas no privativas: diferencias clave

Es muy habitual confundir penas privativas de libertad con medidas que no implican prisión. La diferencia principal es sencilla:

  • Penas privativas de libertad: implican una privacion de libertad (por ejemplo, prisión), es decir, la persona queda internada y pierde su libertad ambulatoria durante el tiempo de condena.
  • Medidas no privativas de libertad: no encierran a la persona, pero sí restringen derechos concretos o imponen controles/obligaciones (como la libertad vigilada codigo penal, la prohibición de armas o la privación del derecho a conducir).

Esto explica por qué el Código Penal permite combinaciones: en algunos casos se impone una medida privativa de libertad (internamiento) y, además, se añaden medidas posteriores para controlar el riesgo y proteger a terceros.

Libertad vigilada código penal: libertad vigilada qué es y cómo funciona

Una de las figuras más conocidas dentro de las Medidas no privativas de libertad es la libertad vigilada codigo penal. Cuando alguien pregunta libertad vigilada que es o que es la libertad vigilada, la respuesta práctica es: un sistema de control y seguimiento impuesto judicialmente, con obligaciones o prohibiciones concretas, durante un tiempo determinado.

Según el caso, la libertad vigilada puede incluir (a modo orientativo) obligaciones de comparecer periódicamente, comunicar cambios de domicilio, participar en programas formativos o de tratamiento, o restricciones relacionadas con determinados entornos o personas. El objetivo no es castigar “más”, sino reducir el riesgo de reincidencia y facilitar un control efectivo sin recurrir a una pena de prisión adicional.

Privación de derechos: conducir, armas y otras restricciones sin prisión

El texto original menciona dos medidas muy relevantes:

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas: limita el acceso a armas por razones de seguridad.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: se aplica en supuestos donde la conducción supone un riesgo o está relacionada con el delito.

Estas medidas son especialmente importantes porque, aunque no sean una pena privativa de la libertad, afectan directamente a la vida diaria del condenado. Por eso, su duración y condiciones concretas deben analizarse con cuidado, porque pueden tener impacto laboral y personal.

Medidas de seguridad privativas de libertad: cuándo sí hay internamiento

Dentro del sistema penal también existen medidas de seguridad privativas de libertad, que sí implican internamiento en determinados supuestos legalmente previstos (por ejemplo, en casos concretos en los que la ley contempla un internamiento como medida de seguridad). Esto es distinto de las medidas no privativas: aquí sí existe restricción directa de libertad ambulatoria, aunque su fundamento suele vincularse al riesgo y a la necesidad de tratamiento o control.

Por eso, en ocasiones se habla de “medida privativa de libertad” (internamiento) como base y, posteriormente, se añaden medidas no privativas (por ejemplo, libertad vigilada) cuando la persona sale o durante la ejecución, siempre con la valoración judicial correspondiente.

Código penal art 20: por qué a veces aparece en estos casos

Es frecuente que quienes buscan información sobre medidas y responsabilidad penal se encuentren con referencias como codigo penal art 20. Sin entrar en tecnicismos innecesarios, este tipo de preceptos suelen relacionarse con circunstancias que pueden influir en la responsabilidad penal y en el tipo de respuesta judicial (pena, medida de seguridad, combinación, etc.). En la práctica, lo importante es entender que la solución penal final depende del caso concreto, de la valoración judicial y de los informes profesionales que menciona el artículo 105.

Cómo decide el juez: informes y valoración individual

El propio texto original lo deja claro: para imponer estas medidas, el Juez o Tribunal debe valorar informes emitidos por profesionales (médicos, psicólogos u otros especialistas), y concretar la obligación de forma razonada. Esto es esencial, porque evita decisiones automáticas y obliga a adaptar la medida a la situación real del caso.

En términos prácticos, lo que suele discutirse en muchos procedimientos es:

  • si la medida procede o no según el supuesto legal,
  • qué duración es proporcional,
  • qué obligaciones concretas tienen sentido y cuáles son excesivas,
  • y cómo afecta al día a día del investigado o condenado.

Abogado penalista

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Conclusión: medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión

Las Medidas no privativas de libertad permiten una respuesta penal más flexible que la prisión, especialmente cuando el objetivo es controlar riesgos, limitar ciertos derechos de forma proporcional o establecer un seguimiento efectivo. Entender la diferencia entre penas privativas de libertad y estas medidas es clave para saber qué consecuencias reales puede tener una sentencia.

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