La responsabilidad criminal es aquella que tiene toda persona que ha cometido un delito. Por norma general, dicha responsabilidad tiene que cumplirse, pero existen algunos casos donde queda extinguida y ya no es necesario hacer nada más desde el punto de vista penal. Según el artículo 130 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue:
Por la muerte del reo.
Por el cumplimiento de la condena.
Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Por el indulto.
Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Por la prescripción del delito, es decir, que haya pasado un plazo de tiempo y ya no se pueda pedir responsabilidad penal por el mismo.
Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Abogado penalista
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