En España, los delitos relacionados con las drogas se encuentran entre los más perseguidos por la justicia, ya que afectan directamente a la salud pública. La normativa distingue entre diferentes tipos de sustancias, estableciendo penas por drogas distintas según la peligrosidad, la cantidad intervenida y las circunstancias del caso. En este artículo encontrará una explicación clara y práctica sobre drogas duras, drogas blandas, consumo de drogas, tráfico de drogas y los criterios que suelen valorar jueces y tribunales.
Si usted o un familiar se enfrenta a una investigación por delitos salud pública, conviene actuar con rapidez: en materia de drogas los detalles importan (cantidad, pureza, forma de presentación, existencia de dinero, básculas, mensajes, antecedentes, etc.). Al final del texto le explicamos cómo puede ayudarle un abogado penalista Bilbao y qué líneas de defensa suelen estudiarse en cada supuesto.
Aunque en el lenguaje común se habla de drogas duras y drogas blandas, el Código Penal utiliza una clasificación más técnica: diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no causan grave daño. Esta distinción es relevante porque marca, en términos generales, el tramo de pena aplicable en el tipo básico del artículo 368 del Código Penal.
En la práctica, cuando se habla de “drogas duras” suele aludirse a sustancias con alto potencial adictivo y gran impacto físico o psíquico. Y cuando se habla de “drogas blandas”, normalmente se piensa en el cannabis y sus derivados. Aun así, cada caso requiere análisis: la misma sustancia puede generar escenarios muy distintos según pureza, cantidad y finalidad.
Se consideran, de forma orientativa, las que suelen calificarse como sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína, ciertas anfetaminas y otras sustancias estimulantes o sintéticas. En estos casos, el artículo 368 establece, con carácter general, pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida. La condena puede incrementarse cuando concurren agravantes (por ejemplo, notoria importancia, pertenencia a organización, venta a menores o en centros educativos, etc.).
Son sustancias que, aunque también afectan a la salud, suelen considerarse de menor gravedad penal en comparación con las anteriores. El ejemplo típico es el cannabis (marihuana, hachís y derivados). En el tipo básico, el artículo 368 prevé con carácter general pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo, sin perjuicio de que existan supuestos agravados si concurren circunstancias del artículo 369 y siguientes.
Los llamados delitos salud pública relacionados con drogas se concentran, principalmente, en el artículo 368 del Código Penal y su desarrollo por artículos posteriores (agravaciones, supuestos especialmente graves, atenuaciones, etc.). No se castiga únicamente “vender droga”. El tipo penal puede abarcar:
Es importante entender esto porque muchos procedimientos nacen de una intervención policial en la que no existe venta “in fraganti”, pero sí indicios de distribución: envoltorios preparados, báscula de precisión, recortes, listas, mensajes, dinero fraccionado, etc. En estos casos, el debate suele centrarse en si realmente había finalidad de tráfico o si la tenencia podía encajar en consumo propio.
Una idea básica: el consumo de drogas en sí mismo no suele ser un delito penal, especialmente cuando se produce en el ámbito privado. Sin embargo, esto no significa “ausencia total de consecuencias”. En la práctica pueden existir:
Por eso, cuando una persona es interceptada con droga, la cuestión clave suele ser: ¿estamos ante consumo propio (con intervención administrativa si procede) o ante un supuesto de tráfico o favorecimiento del consumo (vía penal)?
El tráfico de drogas incluye mucho más que la venta directa. Algunas conductas que suelen aparecer en procedimientos penales son:
En la práctica, el procedimiento se construye con indicios: no solo “cuánta droga hay”, sino cómo está presentada, si hay mensajes de venta, si hay dinero fraccionado, si hay balanzas, si hay entradas y salidas sospechosas, etc.
Una de las mayores dudas que suelen surgir es cómo se diferencia el consumo propio del tráfico. La jurisprudencia utiliza criterios orientativos, pero conviene entenderlo con prudencia: no existe un “límite mágico” que por sí solo garantice que sea autoconsumo. Los tribunales suelen valorar un conjunto de elementos.
Entre los factores que suelen inclinar la balanza hacia el tráfico se encuentran:
Y entre los factores que pueden apoyar la tesis de consumo, según el caso, están: ausencia de útiles de distribución, coherencia con un patrón de consumo, informes médicos, y falta de indicios de comercialización. Cada asunto exige análisis serio, porque una defensa basada solo en “la cantidad” puede quedarse corta si existen otros indicios.
Las penas por drogas dependen, en el tipo básico, de si la sustancia se considera de grave daño a la salud o no. Como resumen orientativo:
Ahora bien, el asunto puede complicarse si aparecen agravantes. El Código Penal contempla circunstancias que incrementan la pena cuando, por ejemplo, hay participación de organización, notoria importancia, especial vulnerabilidad de víctimas, centros educativos, o se actúa con determinados medios. En estos escenarios, la estrategia de defensa suele centrarse en discutir la concurrencia real de la agravante, la cantidad neta, la pureza, y el papel concreto de cada investigado.
En muchos procedimientos se habla de “cantidad de droga” como si fuera un dato simple. Sin embargo, el análisis suele girar alrededor de:
Esto es importante porque dos bolsas con el mismo peso pueden tener consecuencias distintas si la pureza es muy diferente. Además, para ciertos umbrales (como la “notoria importancia”) se atiende a criterios técnicos y a cuadros de referencia. En defensa, revisar bien los análisis periciales y cómo se han calculado cantidades puede ser decisivo.
Existen situaciones que generan muchas dudas y procedimientos complejos, especialmente con cannabis:
En estos supuestos es especialmente recomendable asesorarse pronto, porque una mala declaración inicial o una documentación incompleta pueden perjudicar la estrategia.
Además de la pena de prisión y la multa económica, una condena por tráfico de drogas puede generar antecedentes penales. Esto suele tener un impacto directo en aspectos como empleo, licencias, permisos, procesos selectivos o viajes internacionales, dependiendo del caso.
En algunos supuestos, la defensa estudia alternativas o vías para reducir impacto: aplicación de atenuantes (por ejemplo, drogodependencia acreditada), conformidad con reducción de pena si conviene al caso, o suspensión de la pena cuando legalmente sea posible. Cada escenario es distinto y exige un análisis realista: no hay “recetas” universales.
Si se enfrenta a un procedimiento penal por un delito de drogas, lo más recomendable es acudir a un abogado penalista con experiencia en delitos salud pública. Un abogado penalista Bilbao puede revisar desde el primer momento:
Puede contactar con nuestro equipo de Abogados Penalistas en Bilbao a través de nuestro formulario de contacto o por vía telefónica. Le atenderemos con la máxima confidencialidad y profesionalidad, buscando siempre la mejor defensa posible.
Lecturas legales y técnicas:
Código Penal (BOE) – Texto consolidado
Artículos 368 a 378 (referencia normativa)
CGPJ/INTCF – Cuadros de dosis mínimas psicoactivas y notoria importancia (PDF)