Delitos con móvil, redes sociales y grupos de WhatsApp. Abogados Penalistas Bilbao


Violencia de genero

El uso diario del móvil, WhatsApp e Instagram forma parte de la vida personal, familiar y laboral de casi todo el mundo. Sin embargo, muchos desconocen que ciertos comportamientos aparentemente “inocentes” pueden acabar en un delito cometido con el móvil: amenazas por chat, difusión de fotos íntimas, insultos en grupos de WhatsApp, suplantación de identidad o envío masivo de vídeos sin permiso.

En este artículo se explican, de forma práctica y comprensible, los principales delitos por WhatsApp y redes sociales, qué conductas pueden investigarse penalmente, qué se tiene en cuenta como prueba (pantallazos, mensajes, audios, copias de seguridad) y en qué momentos conviene acudir a un abogado penalista Bilbao. Si ha recibido una denuncia o teme que puedan denunciarle por lo que ocurre en el móvil, es importante conocer sus derechos y los pasos a seguir.

Principales delitos cometidos con el móvil y redes sociales

El móvil y las redes son solo un medio. Lo relevante es el tipo de conducta: amenazas, coacciones, delitos contra el honor, contra la intimidad, acoso, revelación de secretos, etc. A continuación se detallan algunas de las situaciones más habituales en las que un conflicto digital puede convertirse en un procedimiento penal.

Amenazas y coacciones por WhatsApp o llamadas

Las amenazas consisten, de forma simplificada, en anunciar a otra persona un mal (grave o no) que se le causará a ella o a sus allegados. Cuando esas amenazas se realizan mediante mensajes de WhatsApp, audios, notas de voz o llamadas grabadas, pueden investigarse como delito si el contenido es suficientemente serio.

  • Mensajes del tipo “te voy a buscar”, “te vas a acordar de mí”, “sé dónde vives y voy a ir”, sobre todo si se repiten o van acompañados de otros comportamientos intimidatorios.
  • Llamadas insistentes, a horas intempestivas, con insultos o frases que generan un miedo real en la persona que las recibe.
  • Amenazas relacionadas con trabajo, hijos, pareja o difusión de información privada.

Las coacciones se producen cuando alguien, a través de presiones o intimidación, limita la libertad de otra persona: obligarla a hacer algo que no quiere (por ejemplo, retirar una denuncia) o impedirle hacer algo que tiene derecho a hacer (por ejemplo, hablar con determinada persona o acudir a un sitio). Los mensajes y audios del móvil también pueden servir como indicios de este tipo de conductas.

Injurias y calumnias en redes sociales

Las injurias se relacionan con insultos, expresiones ofensivas, descalificaciones graves que afectan a la dignidad de una persona, mientras que las calumnias consisten, en esencia, en atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito sabiendo que no es cierto o actuando con desprecio a la verdad.

  • Publicar en abierto en redes sociales expresiones gravemente ofensivas contra otra persona, señalando su nombre, fotos o datos identificativos.
  • Acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito (por ejemplo, robo, estafa, agresión) en un perfil público, grupo vecinal, foro o similar.
  • Comentar y compartir reiteradamente mensajes que dañan de forma evidente la reputación de alguien concreto.

No todo comentario desagradable es un delito, pero cuando se superan ciertos límites, la persona afectada puede iniciar acciones penales y civiles. Es frecuente que estos conflictos nazcan en grupos de WhatsApp de trabajo, grupos de padres de colegio o redes sociales y terminen ante un juzgado.

Difusión de fotos íntimas y vídeos sin consentimiento

Uno de los escenarios que más preocupación genera es la difusión de fotos íntimas, vídeos privados o contenido sexual sin autorización, a veces conocidos como casos de “revenge porn” o difusión no consentida de imágenes. Aquí pueden entrar en juego delitos contra la intimidad o, en ciertos casos, otros tipos penales si existen menores de edad o contexto de violencia.

  • Enviar a terceras personas fotos íntimas que se recibieron en un contexto de confianza (por ejemplo, dentro de una relación de pareja).
  • Difundir en grupos de WhatsApp o Telegram vídeos privados sin el permiso de quien aparece en ellos.
  • Subir a redes sociales contenido que permite identificar claramente a la persona afectada, incluso si el perfil no es público pero el alcance real es elevado.

La diferencia entre “enseñar en mano” una foto a alguien puntual y reenviarla masivamente por grupos, listas de difusión o redes puede ser determinante. Además, cuando hay menores implicados, el escenario se complica y las consecuencias pueden ser especialmente graves.

Suplantación de identidad y creación de perfiles falsos

La suplantación de identidad en redes sociales o aplicaciones de mensajería es otra fuente frecuente de conflictos. Puede darse cuando alguien crea un perfil con el nombre, foto y datos de otra persona, o cuando utiliza su número de teléfono y contactos con finalidades perjudiciales.

  • Crear una cuenta con la foto y el nombre de otra persona para insultar, acosar o engañar a terceros.
  • Acceder sin permiso al perfil ajeno y enviar mensajes en su nombre, generando confusión o daños a su imagen.
  • Utilizar claves robadas o obtenidas sin consentimiento para modificar publicaciones o conversaciones.

En función de la conducta concreta, pueden valorarse delitos de usurpación de estado civil, descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos u otros. Cada caso requiere un análisis detallado del modo en que se obtuvo la información, la finalidad perseguida y los perjuicios causados.

Grabaciones, audios y capturas de pantalla

Las grabaciones de conversaciones, audios, capturas de chats y correos electrónicos se han convertido en elementos habituales dentro de los procedimientos penales. La clave suele estar en quién participa en la conversación y cómo se ha obtenido el material.

  • En general, una persona puede grabar una conversación propia (en la que participa) y aportar esa grabación como prueba en un procedimiento.
  • El problema se plantea cuando se accede sin permiso a conversaciones ajenas o se pinchan comunicaciones de terceros sin estar presente.
  • Los tribunales valoran la autenticidad de los audios y pantallazos, por lo que puede ser necesario un análisis técnico si la otra parte niega su contenido.

Es recomendable guardar siempre el dispositivo original, copias de seguridad y el contexto completo de los chats, para que no parezca que se han manipulado o recortado mensajes de forma interesada.

Grupos de WhatsApp: insultos, humillaciones y difusión de contenido

Muchos conflictos surgen en grupos de WhatsApp: grupos de amigos, de trabajo, de padres, de barrio, comunidades de vecinos, etc. Lo que comenzó como un espacio de organización o conversación puede transformarse en un lugar donde se comparten insultos, burlas o imágenes que afectan gravemente a la dignidad de una persona.

Acoso y hostigamiento en grupos

Cuando una persona recibe mensajes constantes de burla, humillación o desprecio durante un periodo prolongado de tiempo, puede llegar a hablarse de situaciones de acoso o hostigamiento. La valoración penal depende de:

  • La intensidad y frecuencia de los mensajes.
  • El impacto real en la víctima (miedo, ansiedad, cambios en su vida diaria).
  • La existencia de otros comportamientos fuera del entorno digital (seguimientos, llamadas, comentarios en persona).

En entornos laborales o escolares, estos episodios pueden tener especial gravedad y cruzar la línea de un simple conflicto privado.

Responsabilidad de quien reenvía o “solo” comparte

Una cuestión muy repetida es si quien “solo reenvía” un vídeo, foto o mensaje puede tener problemas. En algunos casos, el hecho de difundir o amplificar un contenido ofensivo, íntimo o delictivo puede ser relevante, sobre todo cuando se participa activamente en su propagación.

  • Reenviar vídeos de agresiones, peleas o humillaciones de otras personas.
  • Compartir contenido íntimo de terceros sabiendo que se ha difundido sin su consentimiento.
  • Participar en cadenas de mensajes que incitan al odio o a la violencia hacia una persona concreta o un colectivo.

La responsabilidad concreta dependerá del tipo penal examinado y del papel de cada participante, pero conviene no trivializar la idea de que “yo solo pasé el mensaje”. En determinadas circunstancias, esa conducta puede tener consecuencias jurídicas.

Pruebas digitales: qué conservar y cómo actuar

Cuando se produce un conflicto relacionado con delitos cometidos a través del móvil o redes, la forma de actuar en los primeros momentos puede ser decisiva. Perder mensajes, borrar conversaciones o entregar al juzgado copias incompletas puede complicar la defensa o la acusación.

Pantallazos, copias de seguridad y conservación de mensajes

Algunas recomendaciones básicas para conservar la posible prueba digital serían:

  • Evitar borrar conversaciones importantes, incluso aunque resulten desagradables. Es preferible conservarlas hasta consultar con un profesional.
  • Realizar capturas de pantalla donde se vea claramente fecha, hora y contacto, pero manteniendo también la conversación íntegra en el dispositivo.
  • Guardar audios, vídeos y fotografías en un soporte seguro, evitando modificaciones que puedan afectar a su autenticidad.

En ciertos procedimientos puede solicitarse a la propia plataforma (por vía judicial) información sobre registros, direcciones IP o datos técnicos que ayuden a identificar a la persona que estaba detrás del perfil o del número de teléfono.

Denunciar ante Policía, Guardia Civil o juzgado

Si cree que es víctima de un delito por WhatsApp, móvil o redes sociales, puede acudir a comisaría, cuartel o directamente al juzgado de guardia para denunciar los hechos. Es útil explicar con claridad:

  • Desde cuándo se producen las conductas (mensajes, llamadas, publicaciones).
  • Qué personas intervienen y si se conocen o no en la vida real.
  • Qué impacto está teniendo en su vida personal, familiar o laboral.

En muchos casos, antes de dar el paso de denunciar, resulta recomendable consultar con un abogado penalista Bilbao para valorar la viabilidad penal del caso, orientar sobre las pruebas a recoger y anticipar posibles líneas de defensa si existe un conflicto previo con la otra parte.

¿Qué hacer si me denuncian por un delito cometido con el móvil?

También es posible que la persona que recibe la citación o la llamada policial sea quien ha enviado los mensajes o ha realizado las publicaciones. En ese escenario, conviene mantener la calma y buscar asesoramiento desde el primer momento.

  • No eliminar chats o contenido de forma impulsiva, ya que puede interpretarse como intento de ocultar información.
  • Evitar seguir escribiendo a la otra parte o comentar el asunto en grupos, porque nuevos mensajes pueden empeorar la situación.
  • Reunir toda la información que explique el contexto: discusiones previas, mensajes completos (no solo frases sueltas), posibles provocaciones, etc.

La primera declaración, ya sea en comisaría o ante el juzgado, puede marcar la línea de todo el procedimiento. Un abogado penalista podrá valorar si conviene declarar de forma amplia, limitarse a determinados aspectos o acogerse al derecho a no declarar mientras se estudia mejor la causa.

Riesgos penales y consecuencias prácticas

Las consecuencias de un delito vinculado al uso del móvil no se limitan a la condena concreta (pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, prisión en determinados supuestos, órdenes de alejamiento, etc.). También pueden aparecer:

  • Antecedentes penales que afecten a procesos de selección, oposiciones o permisos.
  • Medidas civiles o penales adicionales (indemnizaciones, prohibición de comunicarse con la víctima, limitaciones de uso respecto a menores, etc.).
  • Impacto reputacional, especialmente cuando el caso ha tenido cierta difusión en el entorno laboral, escolar o social.

La proporcionalidad de la pena y la valoración de las circunstancias personales (ausencia de antecedentes, arrepentimiento, reparación del daño, etc.) pueden influir en el resultado final. Una buena estrategia de defensa no se limita a negar los hechos, sino a analizar todas las opciones que permite la ley para reducir el impacto.

Asesoramiento con abogado penalista Bilbao: defensa en delitos digitales

Los delitos cometidos con el móvil, WhatsApp o redes sociales tienen particularidades técnicas y probatorias que los diferencian de otros procedimientos penales. La forma de recoger pruebas, la relación con las plataformas digitales, la autenticidad de los mensajes y el contexto de las conversaciones exigen un enfoque cuidadoso.

  • Revisión detallada de chats, audios, correos y publicaciones, para reconstruir el contexto completo.
  • Análisis de la obtención de las pruebas (si se han vulnerado o no derechos fundamentales al acceder a ciertos dispositivos o cuentas).
  • Estudio de pericias técnicas cuando se discute la autenticidad o posible manipulación de archivos digitales.
  • Valoración de posibles acuerdos, retractaciones, reparaciones del daño o vías de conformidad cuando resulte aconsejable.

Si se encuentra en medio de un conflicto o procedimiento penal por delitos con móvil, redes sociales o grupos de WhatsApp, puede contactar con nuestro equipo de Abogados Penalistas en Bilbao. Ofrecemos asistencia desde la fase inicial de la investigación hasta el juicio y los posibles recursos, con el objetivo de proteger sus derechos y diseñar la estrategia más adecuada en función de las circunstancias concretas de su caso.

Preguntas frecuentes sobre delitos por WhatsApp, redes y móvil

  • ¿Me pueden denunciar por mensajes de WhatsApp?
    Sí, si los mensajes contienen amenazas serias, coacciones, insultos graves, difusión de imágenes íntimas u otras conductas que encajen en un tipo penal. Siempre conviene analizar el contenido completo y el contexto.
  • ¿Sirven los pantallazos como prueba en un juicio penal?
    Los pantallazos pueden utilizarse como indicio y punto de partida. Sin embargo, es importante conservar también la conversación en el dispositivo y, en su caso, respaldarla con otros medios de prueba o informes técnicos.
  • ¿Es delito reenviar fotos o vídeos que ya han pasado otros?
    Depende del contenido y de las circunstancias. Si se trata de material íntimo o claramente dañino para la persona afectada, reenviarlo puede agravar el perjuicio y acabar teniendo consecuencias jurídicas.
  • ¿Puedo grabar una conversación para defenderme?
    En general, una persona puede grabar la conversación en la que participa y usarla como prueba. Lo que no está permitido es grabar, intervenir o acceder a comunicaciones ajenas sin autorización.
  • ¿Cuándo debo acudir a un abogado penalista?
    Es aconsejable consultar con un abogado penalista Bilbao tanto si ha sido víctima como si le han denunciado o citado como investigado. Cuanto antes reciba asesoramiento, mejor podrán prepararse las pruebas y la estrategia de defensa.

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