Actualizado: 17 de septiembre de 2026.

El Código Penal español cambió en 2026 y algunas de las modificaciones afectan directamente a delitos muy habituales como los hurtos, la sustracción de teléfonos móviles y determinadas estafas.
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, publicada en el BOE el 9 de abril de 2026, entró en vigor el 10 de abril de 2026. Uno de sus principales objetivos es modificar el tratamiento penal de la reincidencia y la multirreincidencia en determinados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
La reforma también introduce una novedad especialmente relevante: la sustracción de determinados teléfonos móviles y otros dispositivos capaces de almacenar información personal pasa a figurar expresamente entre los supuestos de hurto agravado.
¿Sigue siendo delito leve llevarse algo que vale menos de 400 euros? ¿Qué ocurre cuando existen varias condenas anteriores? ¿Qué pena puede tener la sustracción de un teléfono móvil? ¿Cómo afecta la reforma a las estafas de pequeña cuantía?
En esta guía explicamos las principales novedades de la reforma penal de 2026 y qué elementos deben revisarse en cada procedimiento.
La reforma modifica varios preceptos del Código Penal y también introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre las materias que pueden resultar afectadas se encuentran:
No todos estos cambios producen automáticamente las mismas consecuencias. Para conocer la posible pena es necesario analizar las circunstancias concretas de los hechos, los antecedentes penales computables y la calificación jurídica aplicable.
Puede consultarse el texto oficial de la reforma en el Boletín Oficial del Estado.
La reincidencia se produce, en términos generales, cuando una persona vuelve a cometer un delito después de haber sido condenada previamente en las condiciones que establece el Código Penal.
La multirreincidencia hace referencia a situaciones en las que existen varias condenas anteriores y la ley atribuye a esa reiteración consecuencias penales específicas.
La reforma de 2026 incide especialmente en determinados casos de hurto y estafa, donde la existencia de varias condenas anteriores puede modificar el tratamiento penal de hechos que, analizados únicamente por su cuantía, podrían parecer de menor gravedad.
Como regla general, cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, el artículo 234 del Código Penal prevé una pena de multa de uno a tres meses, siempre que no concurra alguna de las circunstancias del artículo 235.
Sin embargo, la reforma introduce una regla específica para determinados casos de reiteración.
Cuando concurren las condenas previas y demás requisitos previstos legalmente, un nuevo hurto de pequeña cuantía puede dejar de recibir el tratamiento habitual del delito leve y pasar a castigarse con la pena prevista para el hurto del apartado primero del artículo 234, que es de seis a dieciocho meses de prisión.
Por tanto, en un procedimiento de este tipo ya no basta con preguntar cuál era el valor del objeto sustraído. También puede ser imprescindible revisar cuidadosamente los antecedentes penales de la persona investigada.
No debe llegarse a esa conclusión sin estudiar el expediente.
La aplicación de la regulación sobre multirreincidencia exige comprobar:
Dos personas acusadas de sustraer un objeto del mismo valor pueden encontrarse en situaciones penales diferentes debido a sus antecedentes y a las circunstancias de cada procedimiento.
Uno de los cambios que probablemente genere más consultas es el relativo a la sustracción de teléfonos móviles.
La Ley Orgánica 1/2026 incorpora al artículo 235 del Código Penal un supuesto específico referido a la sustracción de teléfonos móviles, otros dispositivos móviles de comunicación y determinados dispositivos de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener información personal.
La regulación contiene una excepción para los dispositivos que se encuentren a la venta, almacenados o expuestos en establecimientos comerciales, por lo que la calificación debe estudiarse atendiendo a las circunstancias concretas.
Los supuestos de hurto agravado comprendidos en el artículo 235 pueden castigarse con una pena de prisión de uno a tres años.
Esto supone que, en determinados casos, la valoración jurídica de la sustracción de un móvil no depende únicamente de su precio.
Antes de afirmar qué pena puede corresponder deben analizarse aspectos como:
En el lenguaje cotidiano es habitual decir que alguien ha sufrido un “robo” cuando le han quitado el teléfono. Jurídicamente, sin embargo, hurto y robo son delitos diferentes.
Puede existir hurto cuando una persona toma una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin consentimiento de su propietario, pero sin utilizar las circunstancias que caracterizan jurídicamente al robo.
Un ejemplo podría ser aprovechar un descuido para llevarse un teléfono dejado sobre una mesa o sustraerlo sin que la víctima lo advierta.
La calificación puede ser diferente cuando aparecen elementos como fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas, según las circunstancias previstas en el Código Penal.
Por ejemplo, quitar un móvil amenazando o agrediendo a su propietario plantea una situación jurídica muy distinta de aprovechar un descuido.
Por ello, una búsqueda habitual como “pena por robar un móvil” puede corresponder jurídicamente a un hurto o a un robo dependiendo de cómo ocurrieron los hechos.
Un teléfono móvil actual no contiene únicamente un valor económico. Habitualmente almacena o permite acceder a una gran cantidad de información personal.
Puede contener:
La reforma de 2026 incorpora expresamente determinados dispositivos capaces de contener información personal dentro de los supuestos de hurto agravado.
La reforma también modifica el tratamiento de determinadas estafas de pequeña cuantía.
Como regla general, cuando la cantidad defraudada no excede de 400 euros, el Código Penal prevé una pena de multa de uno a tres meses, siempre que no concurra una modalidad agravada.
Sin embargo, la existencia de determinadas condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza puede cambiar ese tratamiento.
Cuando se cumplen los requisitos previstos por la nueva regulación sobre multirreincidencia, el hecho puede pasar a recibir la pena prevista para el tipo general de estafa, que es de seis meses a tres años de prisión.
Por esta razón, en una investigación por estafa no debe analizarse únicamente la cantidad supuestamente defraudada.
Imaginemos una supuesta venta fraudulenta por internet de un producto por valor de 250 euros.
Si se examina únicamente el importe, podría pensarse inicialmente en una estafa de pequeña cuantía.
Sin embargo, si la persona investigada acumula determinadas condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza y se cumplen los requisitos legales, la nueva regulación puede modificar el tratamiento penal.
Por ello, en estos procedimientos conviene revisar:
Si el procedimiento se inició mediante mensajes, redes sociales o plataformas online, puede ser útil consultar también nuestro artículo sobre capturas de pantalla como prueba en un juicio.
El artículo 250 del Código Penal contempla diferentes supuestos de estafa agravada.
La reforma modifica también determinadas reglas vinculadas a la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza.
Las estafas agravadas pueden tener consecuencias penales considerablemente superiores a las de una estafa de pequeña cuantía, por lo que es esencial revisar qué modalidad se atribuye en la denuncia, atestado o escrito de acusación.
Si la estafa se produjo mediante Bizum, puede consultar nuestra guía específica sobre estafas por Bizum y cómo denunciarlas.
Este punto puede resultar decisivo.
La regulación establece que no deben tenerse en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo en los supuestos previstos legalmente.
Por eso, cuando la posible aplicación de una pena más grave depende de condenas anteriores, es importante comprobar:
Sí. Las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal pueden solicitar la cancelación de sus antecedentes penales cuando se cumplen los requisitos y plazos establecidos por la ley.
El Ministerio de Justicia dispone de un procedimiento específico para solicitar la cancelación.
Puede consultarse la información oficial en el Ministerio de Justicia.
La reforma de 2026 hace especialmente relevante comprobar esta cuestión en procedimientos donde se pretenda aplicar la multirreincidencia.
La Ley Orgánica 1/2026 no se limita a modificar el Código Penal.
También introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal relacionados con determinados delitos cometidos a través de internet, teléfono o tecnologías de la información y la comunicación.
En determinados procedimientos pueden adoptarse medidas cautelares dirigidas a la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de servicios o el bloqueo de determinados contenidos o servicios cuando concurran los requisitos legales.
Estas cuestiones pueden resultar relevantes en procedimientos relacionados con fraudes online y otros delitos cometidos mediante medios digitales.
Muchas investigaciones por estafa comienzan actualmente a partir de una comunicación electrónica.
Entre los escenarios habituales pueden encontrarse:
En estos procedimientos, conservar correctamente la prueba puede ser tan importante como la propia denuncia.
Si cree que ha sido víctima de una estafa, es recomendable actuar con orden y conservar toda la información disponible.
Puede ser útil guardar:
No conviene eliminar conversaciones ni limitarse a conservar una única captura si existe información adicional que permita acreditar el contexto.
Si necesita iniciar actuaciones, puede consultar nuestra información sobre denuncias penales.
Ser investigado no significa haber sido condenado. Desde las primeras actuaciones existen derechos que deben respetarse y decisiones que pueden condicionar posteriormente la defensa.
Si ha recibido una citación policial o judicial, conviene que el abogado pueda revisar antes de la declaración:
Puede ampliar información sobre las fases del caso en nuestra página de procedimiento penal.
La reforma incluye reglas transitorias para determinar qué legislación debe aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
Como principio general, los delitos se juzgan conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de una norma penal posterior cuando sea más favorable al reo.
Por tanto, en procedimientos relativos a hechos anteriores al 10 de abril de 2026 es necesario estudiar la fecha de los hechos, la legislación anterior, la nueva regulación y cuál resulta aplicable al caso concreto.
La Ley Orgánica 1/2026 fue publicada en el BOE el 9 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
Por tanto, la reforma está vigente desde el 10 de abril de 2026.
Como regla general, puede castigarse con multa de uno a tres meses. Sin embargo, la existencia de determinadas condenas previas o de alguna circunstancia del artículo 235 puede modificar la calificación y la pena.
La reforma de 2026 incluye expresamente determinados teléfonos móviles y otros dispositivos en uno de los supuestos de hurto agravado. La aplicación concreta debe revisarse atendiendo a las circunstancias del caso.
Los supuestos del artículo 235 pueden castigarse con pena de prisión de uno a tres años. No obstante, antes de determinar la pena hay que comprobar la calificación jurídica y todas las circunstancias del hecho.
No. Son delitos diferentes. La existencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación puede modificar la calificación penal.
En determinadas circunstancias sí puede recibir un tratamiento diferente a la multa habitual, especialmente cuando concurren los requisitos establecidos para la multirreincidencia o alguna modalidad agravada.
No necesariamente. Los antecedentes cancelados o que debieran estar cancelados no deben computarse en los supuestos en los que la propia ley establece esa exclusión.
Sí, cuando se hayan cumplido los requisitos y plazos previstos legalmente.
Debe analizarse la fecha de comisión de los hechos y la normativa aplicable, incluyendo el principio de aplicación de la ley penal más favorable cuando proceda.
Es recomendable que un abogado penalista revise la citación y la documentación disponible antes de declarar para conocer exactamente los hechos investigados y valorar la estrategia de defensa.
La reforma de 2026 pone de manifiesto que una circunstancia aparentemente pequeña puede modificar de forma importante las consecuencias de un procedimiento penal.
En un hurto pueden resultar relevantes el objeto sustraído, su valor, la forma en que ocurrieron los hechos y los antecedentes. En una estafa pueden ser decisivos la cuantía, el engaño utilizado, las pruebas digitales, la identificación del supuesto responsable y las condenas anteriores.
En Damborenea Abogados prestamos asistencia a personas investigadas y a víctimas de delitos en Bilbao y Bizkaia. Nuestro despacho puede estudiar la documentación, explicar las posibles consecuencias y preparar la estrategia procesal atendiendo a las circunstancias concretas.
También puede consultar nuestra página sobre tipos de delitos para conocer otras áreas de actuación del despacho.
Si ha recibido una denuncia, una citación judicial, necesita denunciar un posible delito o quiere revisar cómo puede afectar la reforma penal de 2026 a su caso, puede contactar con nuestro abogado penalista en Bilbao.
Nota informativa: este artículo ofrece información jurídica general actualizada a 17 de septiembre de 2026 y no sustituye el análisis profesional de un caso concreto. La calificación y las consecuencias penales dependen de los hechos, pruebas, antecedentes y demás circunstancias del procedimiento.